Art. Preambulo
En vigor desde 2 ene 2007
Actualmente, en la mayoría de las relaciones de los ciudadanos con la Administración, éstos deben indicar su lugar de residencia con un nivel de rigurosidad que varía desde la declaración expresa hasta la presentación de un certificado de empadronamiento expedido por el municipio en el cual están registrados sus datos de empadronamiento.
Se estima que el número de documentos acreditativos de la residencia expedidos anualmente asciende a más de diez millones de los cuales más de tres millones han sido solicitados, a su vez, por la Administración.
El 28 de abril de 2006, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 523/2006, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Los objetivos de dicha norma son, por un lado, no exigir a quien tenga la condición de interesado en los procedimientos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración General del Estado o a los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, la aportación del certificado de empadronamiento como documento acreditativo del domicilio y residencia; y por otro sustituir, en los procedimientos para cuya tramitación sea imprescindible acreditar de modo fehaciente los datos del domicilio y residencia del interesado, la presentación de documento acreditativo por una consulta electrónica mediante un Sistema de Verificación de Datos de Residencia puesto a disposición de los organismos de la Administración General del Estado por parte del Ministerio de Administraciones Públicas y el Instituto Nacional de Estadística dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
A partir de la puesta en producción de este sistema es el propio Departamento ante el que se solicita el trámite el encargado de comprobar, de oficio, la residencia del interesado. Esta consulta se realizará, en los casos en los que sea estrictamente necesario y tras obtener la autorización del interesado. La consulta se realizará con máximas garantías de seguridad y preservando la privacidad de los datos. En caso de que el interesado no dé su consentimiento a realizar esa consulta, deberá aportar el documento acreditativo de residencia que estime apropiado el organismo tramitador del expediente.
La presente Orden Ministerial tiene por objeto dar cumplimiento al mandato señalado en el Real Decreto 523/2006 de 28 de abril. A tal fin, se han tenido en consideración las experiencias previas, las implicaciones técnicas, la búsqueda de racionalidad y sencillez de uso y el aprovechamiento de las ventajas de las economías de escala.
En su virtud, previo respectivos informes favorables del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Agencia Española de Protección de Datos, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, dispongo:
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Proeli/es/o/2006/12/27/pre4008#preambulo-preambulo