Art. Segundo
En vigor desde 29 dic 2006
Se fija como fecha de operatividad del Sistema de Verificación de Datos de Identidad el uno de enero de 2007, a partir de la cual no podrá exigirse por la Administración General del Estado o por los Organismos vinculados o dependientes de aquella la aportación de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o de los documentos acreditativos de la identidad de extranjeros residentes en España o tarjeta equivalente, salvo en los supuestos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
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Proeli/es/o/2006/12/26/pre3949#segundo