Art. Disposición final primera
En vigor desde 25 nov 2004
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente, por lo que lo dispuesto en la misma tiene carácter de normativa básica.
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Proeli/es/o/2004/11/18/pre3844#disposicion-final-primera