Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 16 jul 2011
El registro electrónico común actuará como registro específico para la inscripción y pago de la correspondiente tasa en las convocatorias de procesos selectivos en relación con el ingreso en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o en plazas de personal laboral adscritos a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como para la aportación de documentación adicional, cuyos formularios de inscripción figuren en la dirección electrónica de acceso al registro, para las que exista un Acuerdo de encomienda de gestión entre el órgano convocante y el Ministerio de Política territorial y Administración Pública por el cual se encomiende a este último la gestión de la inscripción y pago por vía telemática.
Se añade por la disposición final 1 de la Orden TAP/1955/2011, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2011-12184 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/12/29/pre3523#disposicion-adicional-segunda