Art. 6

En vigor desde 1 ene 2010
1. El Registro Electrónico Común emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 18 de la ley 11/2007, de 22 de junio, con el siguiente contenido: a) El número o código de registro individualizado. b) La fecha y hora de presentación. c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación. d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos. 2. El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito cuando concurra alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. 3. El recibo dará constancia de la presentación, pero no implicará el inicio del cómputo de plazos a los restantes efectos, que se producirá cuando tenga entrada en el Registro del órgano competente para la tramitación.
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eli/es/o/2009/12/29/pre3523#art-6

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