Art. Segundo

En vigor desde 2 nov 2009
Las armas de guerra a las que se refiere el apartado Primero son, de entre las comprendidas en el artículo 6.1.b) del Reglamento de Armas, las siguientes: a) Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 milímetros que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar. b) Armas de fuego que utilicen la siguiente munición: 1.º 5,45 × 39,5. 2.º 5,56 × 45 (o su equivalente 223). 3.º 7,62 × 39. 4.º 7,62 × 51 NATO.
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eli/es/o/2009/10/30/pre2914#segundo

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