Art. Segundo
En vigor desde 2 nov 2009
Las armas de guerra a las que se refiere el apartado Primero son, de entre las comprendidas en el artículo 6.1.b) del Reglamento de Armas, las siguientes:
a) Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 milímetros que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar.
b) Armas de fuego que utilicen la siguiente munición:
1.º 5,45 × 39,5.
2.º 5,56 × 45 (o su equivalente 223).
3.º 7,62 × 39.
4.º 7,62 × 51 NATO.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/10/30/pre2914#segundo