Art. Disposición adicional única

En vigor desde 26 sept 2007
1. Al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, los ingresos procedentes de las acreditaciones de laboratorios y de las certificaciones de productos, tienen la naturaleza de tasas. 2. Según lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 1287/2005, de 28 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, que desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia, el establecimiento o modificación de la cuantía de los ingresos que tengan la naturaleza de tasas, así como la fijación de los diversos elementos de la correspondiente relación jurídico-tributaria, se harán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
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