Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Procedimiento de certificación
Art. 127
En vigor desde 26 sept 2007
1. La resolución de la solicitud de certificación se dictará de acuerdo con lo indicado en este artículo, y en los plazos establecidos en el artículo 137, del presente Reglamento.
Esta resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el Director del Organismo de Certificación, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. Las resoluciones de desestimación serán motivadas. La resolución de certificación contendrá, adicionalmente, los siguientes extremos:
a) Alcance de la certificación concedida.
b) La fecha de la entrada en vigor de la certificación y referencia a su vigencia.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-127