Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 2 dic 2015
En virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, los registros ministeriales de fundaciones actualmente existentes quedarán extinguidos a partir de la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
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Proeli/es/o/2015/11/26/pre2537#disposicion-adicional-segunda