Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 sept 2008
Se faculta al Secretario de Estado de Seguridad y al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para desarrollar, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo previsto en esta Orden.
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eli/es/o/2008/09/04/pre2523#disposicion-final-primera

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