Art. Apartado primero

En vigor desde 6 sept 2008
Se crean en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil los Centros de la Guardia Civil para la vigilancia marítima de costas y fronteras, como órganos de asesoramiento y coordinación de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil y herramienta básica del Ministerio del Interior para la vigilancia fronteriza en el ámbito marítimo, en aquellos aspectos que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa complementaria atribuyen a la Guardia Civil y, en especial, en situaciones de crisis.
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eli/es/o/2008/09/04/pre2523#apartado-primero

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