Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 jul 2007
La primera subasta se celebrará antes de que transcurran cinco meses desde la entrada en vigor de la presente orden. Las subastas siguientes se celebrarán antes de que transcurran tres meses desde la entrada en vigor del real decreto por el que se reconozca el déficit ex ante correspondiente. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2007. Ref. BOE-A-2007-18583 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/07/06/pre2017#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil