Art. 3

En vigor desde 27 sept 2013
La tasa liquidada se ingresará por el sujeto pasivo, a través de cualquier entidad de depósito que preste el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en efectivo, mediante cargo en cuenta o por vía electrónica, en este último caso, una vez aprobada la Resolución a la que se refiere la disposición adicional única de la presente orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/09/23/pre1717#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil