Art. Segundo

En vigor desde 16 jul 2005
1. La Comisión Interministerial estará presidida por el Director General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo. 2. Serán vocales de la Comisión un representante, con rango mínimo de Subdirector General, de cada uno de los siguientes órganos u organismos: a) Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. b) Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología. c) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. d) Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo. e) Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica del Ministerio de Administraciones Públicas. 3. Actuará como Secretario de la Comisión el Subdirector General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo. 4. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, representantes de otros Departamentos Ministeriales o de otras Administraciones, así como aquellas personas cuya presencia pueda considerarse de interés para el desarrollo de los trabajos de la Comisión. Se añade el apartado 2.e) por el apartado 1 de la Orden PRE/2262/2005, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2005-12177 . Se modifica el apartado 2.c) por el apartado 1 de la Orden PRE/3310/2004, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2004-17703 .

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eli/es/o/2004/05/28/pre1518#segundo

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