Art. Segundo
En vigor desde 16 jul 2005
1. La Comisión Interministerial estará presidida por el Director General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.
2. Serán vocales de la Comisión un representante, con rango mínimo de Subdirector General, de cada uno de los siguientes órganos u organismos:
a) Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
b) Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
c) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
d) Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo.
e) Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica del Ministerio de Administraciones Públicas.
3. Actuará como Secretario de la Comisión el Subdirector General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad y Consumo.
4. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, representantes de otros Departamentos Ministeriales o de otras Administraciones, así como aquellas personas cuya presencia pueda considerarse de interés para el desarrollo de los trabajos de la Comisión.
Se añade el apartado 2.e) por el apartado 1 de la Orden PRE/2262/2005, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2005-12177 . Se modifica el apartado 2.c) por el apartado 1 de la Orden PRE/3310/2004, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2004-17703 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/05/28/pre1518#segundo