Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 17 may 2006
Aquellos alumnos y alumnas que, a la entrada en vigor de la presente Orden, tuvieran que repetir curso de acuerdo a lo establecido en el plan de estudios aprobado por la Orden Ministerial de 29 de abril de 1999, lo harán conforme a lo dispuesto en el plan de estudios aprobado por la presente Orden, siéndoles convalidados aquellos módulos formativos que sean similares en carga lectiva y contenidos.
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eli/es/o/2006/05/05/pre1480#disposicion-transitoria-segunda

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