Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 1 ene 2014
Las certificaciones técnico-sanitarias otorgadas conforme a lo previsto en el artículo anterior, se documentarán mediante la expedición de un certificado en el que conste la titularidad, domicilio indicado en el permiso de circulación, matrícula, número de bastidor, clase y antigüedad del vehículo a que estén referidas, así como la fecha de expedición y renovación del certificado. Dicho certificado deberá ir en todo momento junto con la documentación del vehículo.
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eli/es/o/2013/07/23/pre1435#art-35

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