Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 28 sept 2012
1. Todas las personas físicas o jurídicas en posesión de licencia o autorización para la fabricación e importación de explosivos, deberán adaptarse a las condiciones establecidas en la presente orden antes del 5 de abril de 2013. Los explosivos identificados con arreglo a la versión no actualizada de las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15 podrán ser fabricados e importados con esa identificación hasta el 5 de abril de 2013. Desde esta fecha, todos los explosivos deberán identificarse de acuerdo con lo previsto en las nuevas instrucciones técnicas, aunque podrán seguir comercializándose y utilizándose explosivos identificados con arreglo a lo establecido en las Instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15 actuales, hasta el 5 de abril de 2015. A partir del 5 de abril de 2015, todos los explosivos comercializados y utilizados deberán incorporar el nuevo tipo de marcado que se estipula por la presente orden. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, lo establecido en el tercer párrafo del apartado 3 respecto al reenvasado de explosivos por parte de los distribuidores y en el apartado 4.B)5 "Recogida de datos, llevanza de registros y obligaciones de las empresas" de la Instrucción técnica complementaria número 2 "Identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles" no será de aplicación hasta el 5 de abril de 2015. Se modifica por el art. 1 de la Orden PRE/2035/2012, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12086 .

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