Art. Segundo
En vigor desde 24 ene 2018
El Consejo es un órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional de los previstos en el artículo 20.3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, al que corresponde ejercer las funciones asignadas por aquel en el ámbito de la ciberseguridad y en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, según se concretan en este Acuerdo.
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Proeli/es/o/2018/01/22/pra33#segundo-1