Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 13 abr 2017
Esta orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.23.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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