Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 31 ene 2024
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2024.
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eli/es/o/2024/01/29/pjc51#disposicion-final-tercera

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