Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 31 ene 2024
Durante el período de percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género que tengan suspendida la relación laboral, la entidad gestora de las prestaciones ingresará la cotización a la Seguridad Social conforme a lo establecido para los supuestos de extinción de la relación laboral.
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eli/es/o/2024/01/29/pjc51#disposicion-adicional-tercera

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