Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen General de la Seguridad Social

Art. 3

En vigor desde 29 mar 2024
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde el 1 de enero de 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes: Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas – Euros/mes Bases máximas – Euros/mes 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.847,40 4.720,50 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.532,10 4.720,50 3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.332,90 4.720,50 4 Ayudantes no Titulados. 1.323,00 4.720,50 5 Oficiales Administrativos. 1.323,00 4.720,50 6 Subalternos. 1.323,00 4.720,50 7 Auxiliares Administrativos. 1.323,00 4.720,50 Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas – Euros/día Bases máximas – Euros/día 8 Oficiales de primera y segunda. 44,10 157,35 9 Oficiales de tercera y Especialistas. 44,10 157,35 10 Peones. 44,10 157,35 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 44,10 157,35 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.1 de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6218 Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 82, de 3 de abril de 2024. Ref. BOE-A-2024-6627

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eli/es/o/2024/01/29/pjc51#art-3

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