Art. [preambulo]
En vigor desde 25 may 2024
El Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de sus organismos y otras entidades adscritas, aprobado el 30 de abril de 2024, dentro del objetivo estratégico 7: «Garantizar el acceso a derechos y libertades» incluye la línea de subvención 7.1 denominada «Becas para la preparación de oposiciones de acceso a las carreras y cuerpos que se forman en el Centro de Estudios Jurídicos».
A través de esta línea de subvenciones, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, persigue hacer efectivos en términos materiales los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución para orientar el acceso de la ciudadanía a las funciones públicas, así como atender al mandato de su artículo 9.2, que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales o efectivas. Con este objeto, se consideró necesario iniciar una línea de subvenciones, en forma de becas, destinadas a fomentar la preparación de aspirantes al ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.
La concesión de las becas debe venir determinada, en gran medida, por el nivel de renta de las personas solicitantes, con la finalidad de atraer talento hacia las profesiones jurídicas indicadas, eliminando barreras socioeconómicas que afecten a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y limiten el acceso a estos cuerpos.
Por ello, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., ha elaborado un programa de ayudas en este ámbito para cuya convocatoria es necesario establecer previamente unas bases reguladoras, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que garanticen que dicho programa respete los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
En 2023 se aprobaron unas bases que resulta necesario adaptar, al objeto de mejorar y aclarar las normas que regirán las convocatorias ulteriores, a la vista de la experiencia adquirida en 2023.
En la elaboración de esta orden se han aplicado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Administración General del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, dispongo:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/05/23/pjc491#preambulo-pr