Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 27 ene 2024
El alumnado procedente del sistema establecido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que escoja para la prueba la modalidad de Artes podrá examinarse, en lugar de la materia obligatoria de la modalidad prevista para dicha modalidad en el artículo 3.1, de la materia Fundamentos del Arte II regulada en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato o de la materia de Fundamentos Artísticos regulada en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
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Proeli/es/o/2024/01/24/pjc39#disposicion-adicional-segunda