Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 abr 2026
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrá dictar instrucciones sobre la interpretación de esta orden y resolver, por la misma vía, las dudas interpretativas o aplicativas que se le susciten.
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eli/es/o/2026/03/30/pjc297#disposicion-final-segunda

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