Capítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 1 abr 2026
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base de cotización por desempleo será la determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 33. A la base de cotización por desempleo de los grupos segundo y tercero le serán de aplicación los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
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eli/es/o/2026/03/30/pjc297#art-36

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