Capítulo Obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal

Art. Segundo

En vigor desde 2 abr 2024
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo se refieren a las siguientes actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: a) La puesta a disposición y posterior admisión de los impresos de solicitud del voto por correo de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Del mismo modo, la habilitación en la web de Correos, de la solicitud mediante firma electrónica. b) La entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Del mismo modo, el envío por vía electrónica, a la Oficina del Censo Electoral, de las solicitudes realizadas en la web de Correos mediante firma digital. c) La entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. d) La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. e) La entrega de la documentación electoral que el elector envíe a la Mesa electoral correspondiente de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la entrega a las juntas electorales competentes de la documentación recibida después de las veinte horas del día de la votación. Una vez recogida la documentación y hasta ser entregada en las Mesas electorales, se deberán adoptar las medidas oportunas para su adecuada custodia. Se dará cuenta a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior del detalle de estas medidas de custodia. Asimismo, habrá de estarse a la posibilidad de que la Junta Electoral Central acuerde la aplicación de las medidas para el voto por correo ya previstas en anteriores procesos electorales (acuerdos de 28 de mayo y 19 de noviembre de 2020, 18 de marzo y 22 de diciembre de 2021) como consecuencia de la situación excepcional derivada de la pandemia de COVID-19, en lo que respecta a la entrega y recogida de documentación en el domicilio de los electores. Además, se exigirá la identificación personal del elector conforme a la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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eli/es/o/2024/04/01/pjc284#segundo

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