Art. [preambulo]

En vigor desde 26 feb 2025
I El desarrollo y revisión de las normas de peritación es uno de los pilares básicos para conseguir el objetivo prioritario del sistema de Seguros Agrarios Combinados de mejora de la calidad, así como para contribuir a la estabilidad del mismo. La tasación de los siniestros ocasionados sobre las producciones aseguradas conseguirá su máxima efectividad cuando todas las producciones asegurables en el sistema cuenten con su propia norma específica de peritación. Para la consecución de este objetivo, considerando que las producciones de planta ornamental cultivada en contenedor con ciclo productivo inferior al año en los cultivos de arbustos (excepto los de coníferas), aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada, trepadoras y planta de interior, amparados por el seguro agrario combinado, no ha contado con norma propia para tasar sus daños específicos, se elabora esta norma específica de peritación de daños en las producciones indicadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 44.4 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y con la habilitación legal específica que se contiene en el artículo 12 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados. II La orden consta de un artículo único de aprobación de la norma específica de peritación, dos disposiciones finales (la primera recoge los títulos competenciales, la segunda regula la entrada en vigor), y un anexo que contiene la norma específica de peritación de daños en las producciones de planta ornamental cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos de arbustos (excepto los de coníferas), aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada, trepadoras y planta de interior amparados por el seguro agrario combinado. III La orden se adecua en su tramitación y contenido a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aplicación del principio de necesidad, la norma contribuye de forma significativa a la mejora de la calidad y a la estabilidad del sistema de Seguros Agrarios Combinados. Desde el punto de vista de la eficacia, es el instrumento idóneo para la aprobación de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados, adecuándose a un objetivo de interés general como es el de la mejora de la transparencia de dicho sistema. Asimismo, es coherente con el principio de seguridad jurídica, desarrollándose de manera congruente con el artículo 44.4 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y con la orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados. Adicionalmente, es acorde con los principios de proporcionalidad y eficiencia, puesto que contiene la regulación imprescindible para el desarrollo homogéneo y transparente de la actividad de peritación de siniestros en el ámbito de los Seguros Agrarios Combinados, favoreciendo una mejor protección de los asegurados, sin conllevar restricción de derechos y sin aumentar de forma innecesaria las cargas administrativas para aquéllos. En cumplimiento del apartado quinto de la orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados, la norma específica de peritación de daños en las producciones de planta ornamental cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos de arbustos (excepto los de coníferas), aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada, trepadoras y planta de interior amparados por el seguro agrario combinado, ha sido sometida a su consideración en la reunión celebrada el día 22 de abril de 2024, siendo oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores. Así mismo han sido oídas las entidades aseguradoras ya que en la citada Comisión, de acuerdo con el apartado segundo d) de la orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, cuentan con una vocalía que corresponde a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro). De acuerdo con el principio de transparencia, se ha permitido la participación activa de los destinatarios mediante el trámite de consulta pública previa y el trámite de audiencia e información pública al que se ha sometido la iniciativa. Esta orden se sujeta al procedimiento de elaboración de disposiciones generales regulado en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se ha llevado a cabo el trámite de consulta pública previa y el trámite de audiencia e información pública, con audiencia específica a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, respectivamente. Además, durante su tramitación se ha recabado el informe preceptivo de la Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados y se ha sometido a la consideración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones. IV Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1 en sus apartados 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y de bases y coordinación general de la planificación económica, respectivamente. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:
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