Art. Segundo
En vigor desde 19 nov 2024
El Comité es un órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional de los previstos en el artículo 20.3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, al que corresponde ejercer las funciones asignadas por aquél en el ámbito la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave y en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, según se concreta en este acuerdo.
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Proeli/es/o/2024/11/13/pjc1290#segundo-1