Art. Noveno

En vigor desde 19 nov 2024
El Comité se reunirá con carácter presencial o a distancia a iniciativa de su Presidente como mínimo con carácter bimestral, o cuantas veces lo considere oportuno, atendiendo a las necesidades que en materia de lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave demande la Seguridad Nacional, todo ello conforme a lo dispuesto en este acuerdo y en las Normas de régimen interno y de funcionamiento del Comité.
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eli/es/o/2024/11/13/pjc1290#noveno

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