Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 sept 2021
El apartado 3 del artículo primero de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, queda redactado en los siguientes términos: «3. La ordenación y pago material de los pagos en el exterior y de los pagos en divisas de las obligaciones contraídas en euros o en divisas seguirán los mismos procedimientos dispuestos en esta Orden, sin otras especialidades que las contenidas en la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado, y en las disposiciones que la desarrollen.»
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eli/es/o/2021/09/01/pcm917#disposicion-final-primera

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