Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen General de la Seguridad Social

Art. 3

En vigor desde 1 abr 2023
Desde el 1 de enero de 2023, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes: Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas – Euros/mes Bases máximas – Euros/mes 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.759,50 4.495,50 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.459,20 4.495,50 3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.269,30 4.495,50 4 Ayudantes no Titulados. 1.260,00 4.495,50 5 Oficiales Administrativos. 1.260,00 4.495,50 6 Subalternos. 1.260,00 4.495,50 7 Auxiliares Administrativos. 1.260,00 4.495,50 Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas – Euros/día Bases máximas – Euros/día 8 Oficiales de primera y segunda. 42,00 149,85 9 Oficiales de tercera y Especialistas. 42,00 149,85 10 Peones. 42,00 149,85 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 42,00 149,85 Se modifica, con efectos desde el día 1 de enero de 2023, por el art. único.2 de la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-8121 Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el BOE núm. 82, de 6 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-8706

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eli/es/o/2023/01/30/pcm74#art-3

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