Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 22 ene 2024
1. El expediente de aptitud psicofísica se estructura en:
a) Datos personales. Aquellos que permiten la identificación personal, profesional y militar de su titular, así como su situación administrativa, junto a la fecha de apertura del expediente, su última actualización e impresión de los datos.
b) Datos de identificación sanitaria y huella genética. La fecha de la obtención y ubicación de aquellos datos antropométricos y biológicos en el marco del Real Decreto 2394/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Protocolo para la recuperación, identificación, traslado e inhumación de los restos mortales del personal de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, fallecido en operaciones fuera del territorio nacional.
c) Resultados de reconocimientos médicos y sus informes o dictámenes correspondientes. Resultados, unidos a sus informes o dictámenes, de aquellos reconocimientos que no tengan como finalidad la evaluación extraordinaria para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas a que hace referencia el artículo 100.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
d) Resultados de evaluaciones psicológicas e informes correspondientes. Resultados e informes de aquellas pruebas que no tengan como finalidad la evaluación extraordinaria para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas a que hace referencia el artículo 100.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
e) Resultados de pruebas físicas. Resultados de aquellas pruebas que no tengan como finalidad la evaluación extraordinaria para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas a que hace referencia el artículo 100.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
f) Resultados de otros análisis y pruebas. Resultados de aquellos análisis y comprobaciones que se realicen para detectar los estados de intoxicación etílica y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y resultados de las pruebas de aptitud psicofísica para obtener y prorrogar los permisos para conducir vehículos de la Guardia Civil.
g) Datos sobre vacunaciones. Aquellas que hayan sido suministradas al personal de la Guardia Civil por parte de la Sanidad Militar o de la Guardia Civil. Se incluirán las vacunas administradas por otros órganos sanitarios, siempre que estén debidamente certificadas. También incluirá el resultado de las pruebas diagnósticas para determinar el padecimiento de alguna enfermedad altamente transmisible y de elevado riesgo epidemiológico.
h) Datos de los expedientes de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas. Contendrá, como mínimo, los dictámenes de los órganos médico-periciales correspondientes de la Sanidad Militar y de la Comisión Médico-pericial de la Guardia Civil, incluyendo los baremos y tipo de valoración que se ha realizado, los exámenes requeridos para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas y las adaptaciones y ajustes razonables que se hayan realizado, la propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, la resolución de la persona titular del Ministerio de Defensa, y los recursos administrativos y sentencia judicial firme en su caso.
i) Datos sobre incapacidades temporales. Figurarán las fechas de baja y alta para el servicio, así como la patología o lesión correspondiente a cada una de ellas.
j) Otras vicisitudes. Aquellos datos relevantes para las vicisitudes profesionales del personal de la Guardia Civil, incluso aportados por el personal interesado que, según la normativa sobre protección de datos, tengan la consideración de datos personales relacionados con la salud.
Entre ellos, se encontrarán aquellos datos de salud, discapacidad o rehabilitación del personal de la Guardia Civil, y el informe del servicio médico oficial legalmente establecido aportado para la solicitud de una adscripción temporal a un puesto de trabajo en distinta unidad o localidad, según lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
Asimismo, figurarán las vicisitudes médicas asociadas a la maternidad biológica de las mujeres guardias civiles, incluida la lactancia natural.
2. Los apartados y subdivisiones del expediente de aptitud psicofísica están descritos en el anexo I.
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Proeli/es/o/2022/07/19/pcm679#art-4