Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 ene 2023
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Los anexos II y III carecen del carácter de legislación básica.
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eli/es/o/2023/01/25/pcm63#disposicion-final-primera

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