Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 feb 2022
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Los anexos II y III carecen del carácter de legislación básica.
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eli/es/o/2022/02/02/pcm58#disposicion-final-primera

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