Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 11 jun 2021
1. Cuando así se determine por el director del centro docente de formación, se constituirá una Junta Docente para asuntos relativos a la enseñanza, cuya composición y funciones serán las que se determinan en las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación. 2. Las propuestas de la Junta Docente deberán ser elevadas al Director de la Academia de Suboficiales para su resolución, en su caso.
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eli/es/o/2021/06/09/pcm577#art-4

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