Art. Sexto

En vigor desde 17 jun 2020
1. Este Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado» y producirá efectos a las 00:00 del día 21 de junio de 2020. 2. Tendrá vigencia hasta las 00:00 del día 1 de julio de 2020, sin perjuicio, en su caso, de sus eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.
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eli/es/o/2020/06/16/pcm531#sexto

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