Art. 2
En vigor desde 30 may 2021
1. La ITV de los vehículos adscritos a la DGGC se realizará preferentemente en las estaciones ITV propias, fijas o móviles.
2. En aquellas localidades donde no existan, ni se desplacen estaciones ITV propias, la inspección de los vehículos adscritos a la misma se podrá efectuar en cualquier estación ITV de la red de estaciones ITV del territorio nacional, incluidas las estaciones ITV de otras instituciones.
3. Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyas especiales características no les permitan el paso por cualquier línea de inspección, se realizarán fuera de esta, en las condiciones que determine la DGGC.
4. Los vehículos adscritos a la DGGC que se encuentren prestando servicio en el extranjero, deberán cumplir la normativa vigente en esta materia del país en el que se encuentren. No obstante, cuando el vehículo regrese a territorio nacional, deberá realizar una inspección técnica completa en alguna de las estaciones descritas en el apartado 2 de este artículo.
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Proeli/es/o/2021/05/24/pcm520#art-2