Art. Segundo
En vigor desde 7 may 2021
El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en este Acuerdo, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/05/05/pcm439#segundo