Título Obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal

Art. Duodécimo

En vigor desde 6 abr 2023
1. Los envíos postales de propaganda electoral tendrán el carácter de ordinarios, y se depositarán en las unidades de admisión asignadas del prestador del servicio postal universal de la provincia a la que vayan dirigidos, en los horarios habituales de las mismas, salvo que se haya pactado de forma expresa otro lugar entre Correos y los depositantes de los envíos, y sin perjuicio de lo que la Junta Electoral Central pudiera acordar, a la vista de lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Se presentarán, siempre, en remesas independientes para la capital y para la provincia, debidamente identificadas. Asimismo, deberán ir acompañados de su correspondiente albarán de depósito, en el que se detallará el número de envíos dirigidos a la capital y a la provincia, el peso de los mismos, el nombre o sigla del partido al que correspondan, NIF y domicilio completo, y la firma del responsable a estos efectos. También se deberán acompañar de fotocopia del justificante bancario del pago y en caso de varios depósitos, documento que acredite detalladamente haber efectuado previamente el pago del franqueo y su correlación con dichos depósitos. Habrán de ir clasificados por códigos postales, por poblaciones y por calles, separados en paquetes o cajas independientes para cada uno de ellos debidamente rotulados. Salvo formatos y pesos muy dispares que impidan la agrupación, los envíos para el mismo código y población, a los que se aplica la tarifa especial, deben presentarse agrupados. Estos paquetes o cajas, en su contenerización para el transporte deberán seguir también los criterios de agrupación de códigos y poblaciones que posibiliten al máximo su curso directo a las unidades finales de reparto. También, para facilitar el control en admisión y el seguimiento del reparto, se deberá aportar un fichero, o relación, con el número de envíos depositados por código postal. En el caso de que se trate de depósitos de envíos de propaganda electoral sin dirección, habrán de ir clasificados en paquetes o cajas directas en los que figure el código postal o localidad donde deban ser distribuidos. Asimismo, en el momento de la admisión se presentará el correspondiente albarán y un listado por duplicado en el que se detalle el número de envíos a distribuir en cada código postal o localidad. 2. De forma paulatina el sistema actual de admisión manual de los envíos de propaganda electoral en el momento de su presentación será sustituido por otro electrónico adaptado a las tecnologías de la información. Así, las candidaturas, con carácter previo a depositar los envíos, deberán darse de alta en el aplicativo de Correos establecido a esos efectos, y completar el proceso de registro aportando la documentación exigida, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a que se efectúe el primer depósito de propaganda electoral. Igualmente, las candidaturas deberán haber realizado el pago del franqueo correspondiente a los envíos de propaganda electoral que pretendan presentar, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a que se efectúe su depósito. Asimismo, en el caso de que se trate de propaganda electoral a la que resulta de aplicación la tarifa especial prevista en el artículo 59 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, las candidaturas deberán indicar en el lugar designado de dicho aplicativo, si en los envíos que van a depositar se identifica nominativamente a su destinario. La implantación de este procedimiento de admisión electrónica de la propaganda electoral previamente a su depósito, se efectuará de manera gradual. En las primeras elecciones que se celebren tras la publicación de este Acuerdo se seleccionará, con la suficiente antelación, una muestra aleatoria entre las candidaturas concurrentes para su aplicación efectiva, previa autorización del Ministerio del Interior y de la Junta Electoral Central, que sea suficientemente representativa y óptima para testar el universo objeto de estudio. Una vez comprobado su correcto funcionamiento, este sistema electrónico de admisión de los envíos de propaganda electoral podrá extenderse a todas las candidaturas, en los ulteriores procesos electorales que tengan lugar durante el segundo semestre de 2023. 3. Se presentarán de forma separada los envíos de propaganda electoral a los que se aplique la tarifa especial de propaganda electoral de los que no resulte de aplicación. 4. Los envíos postales de propaganda electoral deberán llevar en la parte superior central del anverso la inscripción «Envíos postales de propaganda electoral», o en cualquiera de las otras lenguas oficiales y podrán presentarse abiertos o cerrados, manteniendo la condición de publicidad directa. No obstante, con la finalidad de cumplir el tratamiento prioritario que deben tener, se remitirán como carta, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre. No será obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique. 5. Estos envíos se acondicionarán de forma que permitan ejercer al prestador del servicio postal universal la facultad de actuar conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. 6. El depósito de los envíos de propaganda electoral deberá efectuarse durante el período comprendido entre los días vigésimo noveno y cuadragésimo segundo posteriores a la convocatoria. Dadas las particularidades de lejanía e insularidad de las Islas Canarias, el plazo de depósito de los envíos de propaganda electoral dirigidos a este archipiélago se amplía hasta el cuadragésimo cuarto día posterior a la convocatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/04/04/pcm337#duodecimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil