Art. Decimocuarto

En vigor desde 8 abr 2021
1. Correos deberá informar al Ministerio del Interior del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Acuerdo de manera periódica y ofrecerá un informe final una vez finalizadas las elecciones y realizado el escrutinio definitivo por las juntas electorales en el que habrá de recogerse información sobre los casos en los que se ha entregado documentación a las juntas electorales durante el día de inicio del escrutinio definitivo y posteriores. 2. Correos dispondrá un adecuado dimensionamiento de medios personales y materiales destinados al correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas en este Acuerdo. Cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas posteriores a la aprobación de este Acuerdo que pudieran comprometer el adecuado cumplimiento de dichas obligaciones, el Ministerio del Interior impulsará y, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas oportunas para garantizar la ejecución de las mismas.
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eli/es/o/2021/04/06/pcm323#decimocuarto

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