Art. Segundo [sic]

En vigor desde 12 mar 2021
El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.
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eli/es/o/2021/03/10/pcm222#segundo-sic

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