Art. Quinto

En vigor desde 2 jun 2023
a) Presidencia. La presidencia será ejercida por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Corresponde al Presidente: – Ostentar la representación del órgano y, en particular, canalizar los informes del Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial para el Consejo de Seguridad Nacional. – Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día en los términos señalados en las Normas de régimen interno y de funcionamiento. – Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y acordar su suspensión por causas justificadas. – Asegurar el cumplimiento de las leyes. – Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. – Velar por la búsqueda del consenso para la adopción de acuerdos. – En caso de llevarse a cabo votación para la adopción de un acuerdo, de conformidad con las Normas de régimen interno y de funcionamiento, dirimirá con su voto los empates. – Las demás funciones previstas en las normas legales y reglamentarias que resulten aplicables y, en particular, en las Normas de régimen interno y de funcionamiento del Consejo. b) Vicepresidencia. La Vicepresidencia será ocupada por el Director del Departamento de Seguridad Nacional. Corresponderá al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y, en su defecto, por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. c) Vocales: 1. El Consejo estará compuesto por un vocal con rango mínimo de Subdirector General o asimilado u Oficial General de cada departamento ministerial y organismo público con representación en el Consejo de Seguridad Nacional, que será designado por el titular del ministerio y organismo respectivo, así como por un vocal con rango mínimo de Subdirector General o asimilado u Oficial General en representación de la Agencia Espacial Española, que será designado según lo dispuesto en su Estatuto. 2. Asimismo, podrá formar parte del Consejo un representante del resto de los departamentos ministeriales u organismos públicos cuya presencia sea así acordada por el Presidente, en función de los asuntos a tratar. 3. Serán convocados, además, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, de las ciudades con Estatuto de Autonomía, de la Administración Local, así como de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, cuando su contribución se considere necesaria y, en todo caso, cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas competencias. Igualmente podrán ser convocados representantes de las demás entidades que integran el sector público institucional, del sector privado y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante. 4. El Consejo podrá ser convocado por el Presidente en composición reducida de acuerdo con las circunstancias concurrentes y el orden del día fijado para la reunión. 5. Los miembros del Consejo no podrán atribuirse las funciones de representación asignadas en su condición de órgano de apoyo, salvo que expresamente se les hayan reconocido por una norma o por acuerdo expresamente así adoptado para cada caso en particular, por el propio Consejo. d) Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo y otros apoyos a la Presidencia: 1. Las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo serán desempeñadas por el Departamento de Seguridad Nacional. En este campo, le corresponderá efectuar la coordinación necesaria para que el Consejo en el ámbito de sus funciones preste el apoyo necesario al Consejo de Seguridad Nacional, asumiendo, en este contexto, el punto de enlace único entre el citado Consejo y el presente órgano de apoyo. 2. El Secretario será designado por el Presidente, a propuesta del Director del Departamento de Seguridad Nacional, entre el personal perteneciente a dicho Departamento. 3. En apoyo a la presidencia, el Presidente podrá recabar los apoyos necesarios de su propia estructura, en especial en todo lo relacionado con la organización de las reuniones del Consejo, bajo la coordinación del Departamento de Seguridad Nacional. Se modifica la letra c).1 por Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 12 de abril de 2023, publicado por Orden PCM/549/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13094

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eli/es/o/2020/03/13/pcm218#quinto

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