Art. Preambulo

En vigor desde 15 mar 2020
EXPOSICIÓN El artículo 21.1.h) de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, atribuye al Consejo de Seguridad Nacional la función de acordar la creación y el fortalecimiento de los órganos de apoyo necesarios para el desempeño de sus funciones, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional. Como órgano delegado del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional asiste al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional, y ejerce las funciones que se le atribuyen en la citada Ley y se le asignen por su reglamento. La Ley de Seguridad Nacional concibe el Sistema de Seguridad Nacional como el conjunto de órganos, organismos, recursos y procedimientos integrados en su estructura, bajo la dirección del Presidente del Gobierno asistido por el Consejo de Seguridad Nacional, que permite a los órganos competentes en materia de Seguridad Nacional ejercer sus funciones. En la estructura del Sistema también se integran el Departamento de Seguridad Nacional, en calidad de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo, y los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional, que con la denominación de Comités Especializados u otra que se determine, ejercen las funciones asignadas por el Consejo de Seguridad Nacional en los ámbitos de actuación previstos en la Estrategia de Seguridad Nacional, o cuando las circunstancias propias de la gestión de crisis lo precisen. El artículo 21.1.e) de la Ley 36/2015 de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, asigna al Consejo de Seguridad Nacional la promoción e impulso de la elaboración de las estrategias de segundo nivel derivadas de la Estrategia de Seguridad Nacional. La Estrategia de Seguridad Nacional de 2017 identifica los espacios comunes globales, entre los que se encuentra el espacio aéreo y ultraterrestre, como dominios de especial vulnerabilidad en los que las amenazas y desafíos para la seguridad nacional encuentran un terreno de actuación idóneo. La Estrategia establece cinco objetivos generales, uno de los cuales es «Favorecer el buen uso de los espacios comunes globales» habida cuenta de que el tejido de conectividad global formado por el ciberespacio, el espacio marítimo, y el espacio aéreo y ultraterrestre, constituye un conjunto de redes funcionales cuya seguridad es clave en el orden internacional. Además de los objetivos generales, la Estrategia de Seguridad Nacional 2017 establece objetivos y líneas de acción estratégicas para cada uno de los ámbitos, entre los que se encuentra «La seguridad del espacio aéreo terrestre y ultraterrestre». Para desarrollar la estrategia de segundo nivel del ámbito aeroespacial, el Consejo de Seguridad Nacional de 16 de julio de 2018 adoptó un acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional y la constitución de un Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial. El Consejo de Seguridad Nacional en su reunión de 12 de abril de 2019 aprobó la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional. Para completar la estructura orgánica que sustenta el Sistema de Seguridad Nacional se precisa la creación de un Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial, tal y como ordenó el Consejo en su acuerdo de julio de 2018. En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.h) de la Ley de Seguridad Nacional, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 20 de enero de 2017, por el que se dictan directrices para la regulación de los órganos de apoyo, el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 4 de marzo de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:
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