Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Normas para supuestos específicos en el uso de la uniformidad
Art. 11
En vigor desde 24 mar 2023
1. El bastón de mando, como atributo tradicional de quien lo ejerce en los niveles superiores de la Institución militar, podrá ser utilizado en territorio nacional en los actos que presidan las autoridades y personas con responsabilidad de mando que ostenten el derecho a su uso.
2. Las autoridades y personas con responsabilidad de mando con derecho al uso del bastón de mando en la Guardia Civil serán los siguientes:
a) Titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
b) Oficiales generales.
c) Jefes de Zona y Comandancia.
d) Directores de centros docentes de formación de la Guardia Civil.
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Proeli/es/o/2023/03/02/pcm208#art-11