Art. Tercero

En vigor desde 10 mar 2020
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informará a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros del establecimiento de estas medidas excepcionales y el Ministerio de Sanidad realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de la Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional. Este Acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/2020/03/10/pcm205#tercero

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