Art. Segundo
En vigor desde 15 dic 2021
Las limitaciones previstas en el presente acuerdo se aplican a partir de las 00:00 horas del día 2 de diciembre de 2021 (hora peninsular) y hasta las 24:00 horas del día 15 de diciembre de 2021 (hora peninsular).
Téngase en cuenta que se prorroga el ámbito temporal de las previsiones contenidas en el presente Acuerdo, desde las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2021 (hora peninsular) hasta las 24:00 horas del día 29 de diciembre de 2021 (hora peninsular), según establece el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2021, publicado por Orden PCM/1400/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20637
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/11/30/pcm1324#segundo