Título INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE ENTRADA Y PERMANENCIA DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES QUE EJERCEN ACTIVIDAD EN EL SECTOR AUDIOVISUALCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Undécima

En vigor desde 14 nov 2021
Además de cumplir los requisitos previstos en la instrucción tercera el extranjero deberá acreditar carecer de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
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eli/es/o/2021/11/12/pcm1238#undecima

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