Art. Segundo

En vigor desde 5 dic 2020
En los parques nacionales de Caldera de Taburiente, Sierra de Guadarrama, Ordesa y Monte Perdido y Teide no se emite autorización excepcional al sobrevuelo a una altura inferior a la contemplada en la legislación de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/12/04/pcm1181#segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil