Art. Tercero
En vigor desde 13 feb 2021
El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.
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Proeli/es/o/2021/02/11/pcm118#tercero